jueves, 16 de octubre de 2008

JORNADAS SOBRE: "PREVENCIÓN Y MANEJO DEL ESTRÉS EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA.

La Junta de Dirección de AFA-Almansa organiza unas Jornadas de reciclaje para profesionales sobre:


"PREVENCIÓN Y MANEJO DEL ESTRÉS EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA"


VIERNES 24 DE 19:00-21:00 HORAS

- INTERVENCIÓN CON EL BINOMIO ENFERMO-CUIDADOR.

- INTERVENCIÓN CON LA FAMILIA.


SÁBADO 25 DE 10:00-14:00 HORAS

- PREVENCIÓN DEL DESGASTE PROFESIONAL: MANEJO DEL ESTRÉS.

- TRABAJO EN DUELO.

- TRABAJO EN EQUIPO

- CONFLICTOS Y MOTIVACIONES.


PONENTES PSICÓLOGOS

- DAVID LOSADA PÉREZ

- MANUEL NEVADO REY


SE HARÁ ENTREGA A CADA PARTICIPANTE DE MATERIAL DIDÁCTICO SOBRE LAS CONFERENCIAS A IMPARTIR Y TÍTULO PROFESIONAL DE ASISTENCIA.


INSCRIPCIONES EN EL CENTRO DE DÍA DE AFA-ALMANSA ANTES DEL DIÁ 21 DE OCTUBRE. PLAZAS LIMITADASA (40)

REVISTA Nº 1 DE AFA-ALMANSA. SEPTIEMBRE-2.008.

Creemos que es el momento y fecha idónea para la aparición de nuestra primera revista, dando así un paso positivo en la divulgación sobre la existencia de AFA-Almansa, tratando de concienciar un poco más en la patología dificil del Alzheimer.
.
SUMARIO
.
- Editorial
- Saludas
--- Excmo. Sr. Alcalde de Almansa. Fermín Cerdán.
--- Concejala de Acción Social e Igualdad. Ana Tomás.
--- Presidente de AFA-Almansa. Manuel García Rumbo.
- Ley de Dependencia. Laura Castillo Cano. Trabajadora Social de AFA-Almansa.
- Terapia ocupacional. Luis Miguel Sánchez López. Terapeuta Ocupacional de AFA-Almansa.
- Fisioterapia en el paciente con Alzheimer. Sonia González González. Fisioterapeuta de AFA-Almansa.
- Canto de esperanza. Gregorio Monasor Segovia. Psicólogo de AFA-Almansa.
- Vacaciones 2.008. Manga del Mar Menor.
- Mi abuelo me ha dicho ... Usuarios de AFA-Almansa.
- Entrevista familiar. Consuelo Calero Millán.
- Entrevista a usuaria. Isabel Poveda García.
.
Impresión: Imprenta Municipal del Ayuntamiento de Almansa

miércoles, 15 de octubre de 2008

LEY DE DEPENDENCIA

LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (MÁS CONOCIDA COMO “LEY DE DEPENDENCIA”)

(Aprobada por el Congreso de los Diputados el 30 de Noviembre de 2006).

6 Preguntas sencillas sobre la Ley de Dependencia.

1. ¿Quién podrá beneficiarse de esta Ley?
Para poder ser considerado beneficiario de los derechos de la citada ley, será necesario:
· Ser español.
· Residir en territorio nacional.
· Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente (dicha declaración tendrá vigencia en todo el ámbito nacional).
*
2. ¿Qué es dependencia según la Ley?
“Dependencia “ es aquella situación permanente, en la que se encuentran determinadas personas que precisan ayuda importante de terceros para la realización de las actividades básicas de la vida diaria tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, el reconocer personas y objetos, orientarse, entender y realizar tareas sencillas, etc.
*
3. ¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas con dependencia?
Las personas que sean declaradas como dependientes, podrán recibir:
- Directamente una serie de servicios, prestados a través de la Red Pública de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados. Dichos servicios pueden ser:
- Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio, entre los que se incluye:
. Atención a las necesidades del hogar.
. Cuidados personales.
. Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:
Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de atención especializada.
Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial, que comprende:
. Residencias de personas mayores en situación de dependencia.
. Centro de atención a personas mayores en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
· De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico, y que deberá estar vinculada a la adquisición del servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
· Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente. Excepcionalmente, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca el Programa Individual de Atención de esa persona (más adelante se explica que es este Programa Individual de Atención).
(Ambas prestaciones económicas se otorgarán cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado).
*
4. ¿Cómo se valorará el grado de dependencia de cada persona?
Las situaciones de dependencia se clasificarán en tres grados:
· Grado I. Dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
· Grado II. Dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
· Grado III. Gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
En que cada uno de estos grados hay varios niveles:

Dependencia moderada: Grado I -- Nivel I - Nivel II
Dependencia severa: ... Grado II -- Nivel I -Nivel II
Gran dependencia: ... ... Grado III - Nivel I -Nivel II
*
5. ¿Cómo se reconocerá la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?
El procedimiento será:
· Inicio: la propia persona, o su representante, deberá solicitar que se le reconozca la situación de dependencia.
· El órgano competente en la Comunidad Autónoma correspondiente, realizará una valoración (teniendo en cuenta informes sobre su salud y entorno) y emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, especificando los cuidados y servicios que le persona puede requerir.
· En ese momento se establecerá un Programa Individual de Atención para la persona dependiente.
*
6. ¿Qué es el “Programa Individual de Atención”?
El Programa Individual de Atención será el documento que determinará que servicios y/o prestaciones son los más adecuados para cada persona dependiente. Tendrá en cuenta:
· El grado y nivel de dependencia que le resolución establezca en relación a esa persona.
· La opinión del propio usuario, o en su caso de su familia o entidades tutelares, sobre las posibles alternativas de intervención.

Laura Castillo Cano (Trabajadora Social de AFA Almansa)