jueves, 28 de mayo de 2009

TALLERES PARA CUIDADORES FAMILIARES: "UN CUIDADOR. DOS VIDAS"



TALLER LA CAIXA: "UN CUIDADOR. DOS VIDAS"
Lugar de realización: Centro de AFA Almansa.
Días:


- Viernes 5 de junio (16:00h-18:30h)
- Sábado 6 de junio (10:00h-12:30h)
- Miércoles 10 de junio (16:00h-18:30h)
- Jueves 11 de junio (16:00h-18:30h)
Se repartirá todo el material necesario para su desarrollo.
Inscripciones solo para socios y trabajadores de AFA Almansa.
AFA Almansa
C/ Blasco Ibáñez, 22
02640 Almansa (Albacete)
Teléfono: 967-01 64 20

martes, 12 de mayo de 2009

Estatutos de la Asociación AFA Almansa

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS SENILES DE ALMANSA (AFA- ALMANSA).

TITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA. DOMICILIO. ÁMBITO Y OBJETIVOS

Artículo 1
Constitución y denominación

Con el nombre de ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS SENILES (AFA ALMANSA), se constituye esta en Almansa, y se incorpora al ámbito de Asociaciones, regulando los extremos exigidos por la Ley 191/1.964 de Asociaciones del 24 de diciembre y Decreto 1.440/1.965 de 20 de mayo.

Artículo 2
Personalidad

La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS SENILES (AFA ALMANSA), de Almansa, tendrá capacidad jurídica propia, sin otras limitaciones que las establecidas en las disposiciones vigentes, por lo que gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos en estos Estatutos y en las Leyes correspondientes.

Artículo 3
Ámbito

El ámbito de alcance y actuación, se circunscribe de momento en Almansa y su comarca, salvo que posteriormente, las circunstancias recomienden limitar o ampliar su extensión.


Artículo 4
Duración


La duración de la Asociación será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

Artículo 5
Domicilio


El domicilio social, se fija con carácter provisional en la calle Nueva nº 10 02640 (Centro Municipal de Servicios Sociales) pudiéndose trasladar posteriormente a cualquier otro lugar de su ámbito territorial.


Artículo 6
Fines y Objetivos

LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS SENILES (AFA ALMANSA), se constituye como entidad benéfico-asistencial, sin ánimo de lucro, tendrá como finalidad la promoción de toda clase de acciones e información destinadas a mejorar la situación de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias seniles.
Para la consecución de este fin, desarrollará los siguientes objetivos.
a) Representar y defender los derechos de los pacientes afectados, al igual que los de sus familias,
b) Concienciar a la opinión pública y a las Instituciones, de la grave problemática que afecta a más de dos mil familias en nuestra provincia, y al impacto tanto físico como psíquico que supone el estar al cuidado de un enfermo de Alzheimer.
c) Información y orientación a los familiares de los enfermos sobre aspectos médicos, sanitarios, psicológicos, legales, económicos y de asistencia social.
d) Estimular y promover la investigación científica de estas enfermedades en todos sus procesos, para mejorar tanto las posibilidades terapéuticas, como asistenciales.
e) Cooperar con otras Organizaciones, ya sean regionales, nacionales o internacionales, que participen en los mismos fines, para conseguir los cambios de actitud social que permitan una mejora en la calidad de vida de los afectados.
f) Realizar actividades de información y difusión: publicaciones, conferencias, información telefónica, entrevistas con los familiares, etc.
g) Realizar actividades de apoyo y ayuda a las familias: asistencia domiciliaria, grupos de apoyo psicológico etc.
h) Establecer una continuada relación con todos aquellos organismos que nos permitan obtener su colaboración para desarrollar programas terapéuticos y asistenciales puntuales.
i) Realizar actividades de formación, tanto para familiares, como para grupos de voluntariado, con los que esperamos contar.


TÍTULO II
DE LOS SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS


Artículo 7
Condición de socio

Podrá adquirir la condición de socio, cualquier persona mayor de edad, que gozando de la plenitud de sus derechos civiles, se comprometa en la defensa de los derechos de cuantas personas estén afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias seniles.
Por acuerdo de la Asamblea General, podrá nominarse SOCIO DE HONOR a cualquier persona o entidad por su destacada y reiterada labor en pro de la Asociación. Los miembros honorarios no estarán sujetos a la disciplina asociativa.

Artículo 8
Ingresos y bajas

El ingreso en la Asociación, como miembro de la misma, será voluntario. La baja será voluntaria o forzosa por causa legal o estatutaria.
La admisión se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud efectuada por los interesados.

Artículo 9
Deberes de los socios

Son deberes de los miembros de la Asociación:
a) Colaborar al máximo con la Asociación para conseguir los fines que se propongan.
b) Cumplir lo que se dispone en los Estatutos y en los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General.
c) Aceptar y desempeñar los cargos o misiones que la Asamblea General les designe y los que la Junta Directiva, como miembro de la misma, les pueda señalar.
d) Contribuir al sostenimiento de la Asociación, aportando la cuota que establezca la Asamblea General.


Artículo 10
Derechos de los socios

Son derechos de los miembros de la Asociación;
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, que se convoquen.
b) Ser electores y elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva.
c) Hacer uso de los servicios que pueda establecer la Asociación y participar en cuantos actos se programen.
d) Exponer a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que se crean portunas para conseguir la máxima operatividad de la Asociación.

Artículo 11
Pérdida de la condición de socio

Independientemente de la baja voluntaria que deberá ser manifestada por escrito, la condición de socio se pierde por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando concurran algunos de los siguientes motivos:
• Incumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos, así como las excusas reiteradas para no aceptar cargos o no cumplir con los compromisos a los que se hubiesen obligado voluntariamente.
• Cualquier acto que atente contra la imagen, medios y fines de la Asociación.
• La falta de pago de la cuota económica que pueda establecer la Asamblea.
Excepcionalmente, por falta muy grave contra la Asociación, cualquier socio podría ser dado de baja provisionalmente, a juicio de la mayoría de la Junta Directiva, hasta que se pronuncie la Asamblea General.
Toda causa de expulsión ha de constar debidamente acreditada por el correspondiente expediente que no podrá ser resuelto sin la audiencia del interesado.


TÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE GOBIERNO


Artículo 12
Órganos de la asociación

La asociación se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación a través de los siguientes órganos:
a) ASAMBLEA GENERAL.
b) JUNTA DIRECTIVA.
c) COMISIÓN PERMANENTE.

Artículo 13
De la Asamblea General

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios, cuya toma de decisiones y acuerdos se establecerán por mayoría simple y obligarán a todos sus miembros.

Artículo 14
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Ambas estarán presididas por el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea General Ordinaria, se reunirá cuantas veces se estime necesario y cuanto menos una vez al año, en la cual la Junta Directiva dará cuenta de su gestión, presentando igualmente su proyecto para el siguiente periodo de actuación.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere oportuno la Justa Directiva, o cuando así lo solicitasen por escrito el 20%, como mínimo de los socios.

Artículo 15
Funciones de la Asamblea General Ordinaria

Corresponden a la Asamblea General Ordinaria las siguientes funciones:
a) Aprobar, sí procede, el plan anual de actuación de la Asociación.
b) Aprobación de presupuestos y cuentas de liquidación de los mismos, así como la disposición de bienes.
c) Fijar las cuotas de cualquier tipo que deban abonar los socios.
d) Someter a debate la gestión de la Junta Directiva.
e) Conocer la incorporación de sus nuevos socios.
f) Nombramientos de Socios de Honor a propuesta de la Junta Directiva.
g) Nombrar Censores de Cuenta.
h) Renovación de miembros de los Organismos Directivos.
Artículo 16
Funciones de la Asamblea General Extraordinaria
Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria serán las siguientes:
a) Aprobar la modificación de Estatutos.
b) Disolución voluntaria de la Asociación.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Nombramiento y renovación de los cargos directivos.
e) Decisión sobre las exclusiones de los socios.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
h) Resolver cualquier asunto que no esté reservado a la Asamblea General Ordinaria.


Artículo 17
Convocatoria de las Asambleas Generales

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinaria, las realizará la Junta Directiva, con una antelación de veinte días menos, con respecto a la fecha fijada, salvo que hayan de tomarse decisiones con carácter de urgencia, en cuyo caso se fijará la convocatoria con menos días de antelación. En la convocatoria debe indicarse el carácter de la misma, así como el orden del día, indicándose también la fecha de reunión de una segunda convocatoria, en el caso de que no hubiese quorum de asistencia en la primera.

Artículo 18
Constitución de las Asambleas Generales

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán validamente constituidas, cuando concurran a ellas las 2/3 partes de los socios, ya personalmente, ya debidamente representados mediante la otorgación de su delegación por escrito, y gozarán de los derechos de voz y voto.
Igualmente quedarán validamente constituidas en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Artículo 19
Acuerdos de las Asambleas Generales

Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría simple de votos, y obligarán a todos los asociados.

Artículo 20
Actas de las Asambleas Generales

Las reuniones de la Asamblea General, con expresión de fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados y acuerdos adoptados, se consignarán en el Libro de Actas, habilitado oficialmente para dicho fin. Las actas serán suscritas por el Secretario, con el Visto bueno del Presidente.


Artículo 21
Impugnación de acuerdos de las Asambleas Generales

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la celebración de Asambleas Generales, podrán los socios presentar recursos que consideren no ajustados a derecho.

Artículo 22
Composición de la Junta Directiva

La Asociación será regida y administrada por la Junta Directiva compuesta por 6 miembros como mínimo, elegidos por los socios en sufragio directo y en Asamblea General.
Se renovará por mitad cada dos años, siendo sus componentes reelegibles. La variación del número de componentes corresponde a la Asamblea General.
La composición de la Junta Directiva será: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y 2 vocales como mínimo. Todos los cargos de la Junta Directiva, serán gratuitos.

Artículo 23
Elección de la Junta Directiva

Cuando proceda, por haber vacantes o finalizar el periodo de gestión de sus miembros, se abrirá por parte de la Junta Directiva, 30 días antes de la celebración de la Asamblea, el período electoral, remitiéndose las candidaturas a la sede de la Asociación hasta diez días antes de la misma.
Las candidaturas podrán presentarse individualmente o por proposición de la propia Junta Directiva.
Los candidatos a la Junta Directiva, serán propuestos a la Asamblea General, precediéndose a la votación secreta y personal de los mismos.
El escrutinio de los votos lo realizará una comisión de miembros no candidatos de la Asamblea.
Las personas que compondrán la Junta Directiva serán elegidas en orden al mayor número de votos obtenido.
En su primera sesión, la Junta Directiva designará de entre sus componentes al Presidente o Presidenta y los demás titulares de los cargos especificados anteriormente.

Artículo 24
Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva ostentará todos los derechos y facultades que correspondan a la Asociación, salvo los que de forma expresa estén reservados a la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva:
• Representar a la Asociación. Ordinariamente esta representación estará personificada en su Presidente/a, en el Vicepresidente/a en caso de ausencia de aquel, o cuando las circunstancias lo requieran por cualquier otro miembro de la Junta Directiva en quien delegue el Presidente.
• Coordinar, bajo la dirección del Presidente/a, todo el funcionamiento de la Asociación y de la organización para la consecución de los fines que le son propios.
• Programar y desarrollar las actividades de la Asociación.
• Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
• Autorizar la contratación o la rescisión de contratos en su caso, del personal asalariado necesario para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
• Crear comisiones o grupos de trabajo.
• En general todas aquellas actividades o acuerdos que redunden en beneficio de la Asociación, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25
Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por su Presidente/a, ya sea a iniciativa propia, ya sea a petición de 2/3 de sus componentes y como mínimo cada dos meses. La convocatoria a las sesiones deberá comprender en todos los casos el orden del día correspondiente y será hecha por el Presidente de la Asociación con diez días de antelación, o el tiempo que, previo acuerdo, se estime conveniente para que llegue a conocimientos de todos los miembros.
Se entenderá validamente constituidas cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
Las decisiones v deliberaciones se consignarán en el Libro de Actas, expresándose la fecha, asistente a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados indicándose el quorum obtenido.

Artículo 26
Funciones del Presidente/a

Son funciones del Presidente/a:
• Representar a la Asociación.
• Convocar y presidir las Asambleas Generales, la Junta Directiva y la Comisión Permanente.
• Ordenar los pagos con cargo a la Asociación.
• Autorizar con su firma las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales, Junta
Directiva y Comisión Permanente.
. • Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.
• Suscribir contratos en nombre de la Asociación, ejercitar acciones y oponer excepciones ante los Órganos de la jurisdicción ordinaria y especiales. Aceptar donaciones, legados y otros equivalentes de interés a los fines de la Asociación.
• Velar por el debido cumplimiento y cese de personal.
• Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cese de personal.
• Cualquier otro asunto de interés dentro del amparo de los Estatutos y la normativa legal que le sea de aplicación.

Artículo 27
Suplencia del Presidente/a

En los casos de ausencia, vacante o enfermedades del Presidente/a será sustituido por el Vicepresidente/a y en ausencia de ambos por quien provisionalmente designe el Presidente/a, o en su defecto la mayoría de la Junta Directiva de entre los miembros de la misma.

Artículo 28
Funciones del Secretario/a

Son funciones del Secretario/a:
• Redactar las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, que las suscribirá con el visto bueno del Presidente/a.
• Expedir certificaciones y testimonios de particulares de las Actas, con el visto bueno del Presidente/a.
• Redactar las convocatorias que le encargue el Presidente/a.
• Redacción de escritos, así como archivo y custodia de todos los documentos que el funcionamiento de la Asociación demande.

Artículo 29
Sustitución del Secretario/a

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por quien provisionalmente designe el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 30
Funciones del Tesorero/a

Son funciones del Tesorero/a:
• Controlar los fondos y recursos financieros de la Asociación ejerciendo sus facultades conjuntamente con el Presidente/a y/o con otra firma delegada de entre los miembros de la Junta Directiva, para representar a la misma frente a cualquier organismo, entidad financiera, pública o privada, pudiendo autorizar pagos, cobros, abrir, seguir y cancelar cuentas, dar conformidad o no de saldos, aceptar deudas, créditos, préstamos y otros recursos que sean imprescindibles para la consecución de los fines de la Asociación.
• Elaborar los proyectos de los presupuestos de la Asociación.
• Supervisar la contabilidad de la Asociación.
• Emitir informes, a petición de la Junta Directiva, sobre asuntos económicos de la Asociación.
• Redactar y firmar con el visto bueno del Presidente/a los balances, para ser sometidos a su aprobación.

Artículo 31
Sustitución del Tesorero/a

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por quien provisionalmente designe el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 32
Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará formada como mínimo por el Presidente/a, el Secretario/a, el Tesorero/a o las personas que los sustituyan y aquellos miembros de las distintas comisiones que la Presidencia designe para tratar temas específicos.
Las funciones de la Comisión Permanente serán las de gestionar, todos aquellos asuntos ordinarios que una organización de estas características necesita para una mayor agilidad en su funcionamiento.
La Comisión se reunirá cuando lo estime el Presidente/a o la mitad de sus miembros y dará cuenta del trabajo realizado en la inmediata reunión de la Junta Directiva.

TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 33
Patrimonio Social

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 34
Presupuesto Social

El presupuesto de esta asociación será de, como mínimo, 100.000 pesetas anuales.

Artículo 35
Recursos económicos

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
• Las cuotas que satisfagan los socios.
• Los bienes propios, muebles e inmuebles.
• Las subvenciones, donaciones, donativos, legados y herencias que se hiciesen a favor de la Asociación.
• Cualquier otra aportación que se obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.

Artículo 36
Aportación de los socios

Todos los miembros de esta asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general a propuesta de la junta directiva.
La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -qué se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la junta directiva, y cuotas extraordinarias.


TITULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 37

Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados o sustituidos en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado a propuesta de la Junta Directiva o en base a peticiones formuladas por sus miembros, siempre que estas estén debidamente razonadas.

Artículo 38

En caso de disolución de la Asociación, adoptada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria en la forma prevista en los presentes Estatutos, se verificarán las oportunas operaciones de liquidación, se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora a la liquidación del Patrimonio de la Asociación. No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá nombrar de entre sus asociados tres o más comisarios para efectuar dicha liquidación.

Artículo 39

Los bienes y recursos resultantes de la liquidación, una vez cumplidas las obligaciones sociales a que hubiera lugar, se pondrán a disposición del Organismo competente para su aplicación en otras asociaciones de carácter benéfico asistencial, de iguales o similares características a la que se propone de ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS SENILES.

CLAUSULA ADICIONAL

Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Tribunales de Albacete, con renuncia a cualquier otro Fuero.

Almansa dieciocho de Julio del 2000